Octubre de 2009
Año V, Número 44


Presos indígenas,
¿por transgresión u omisión?

El pasado 9 de agosto, Día Internacional de las Poblaciones Indígenas, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) informó que en México la comunidad indígena está conformada por 13.7 millones de personas, de las cuales, 6.9 millones son mujeres y 6.7 hombres. Aunque disímiles en sus tradiciones, prácticas, culturas y cosmovisiones, la mayoría de los integrantes de las 56 etnias que viven en nuestro país comparten las problemáticas, carencias e intereses que aquejan a sus comunidades.

Si bien la vulnerabilidad y la exclusión de los grupos indígenas se perciben en diversos campos, es en el de la procuración y administración de justicia en donde se aprecia mayoritariamente este problema. En materia jurídica, los indígenas constantemente son objeto de discriminación, ya sea por su idioma, su condición o su desconocimiento de las leyes.

En las cárceles mexicanas, por ejemplo, más de 10,000 indígenas se encuentran presos por delitos del orden federal, como la siembra de estupefacientes, o por infracciones del fuero común, relativas a robos y secuestros. Sin embargo, muchos de ellos fueron encarcelados sin contar con un proceso justo y sin conocer o comprender el motivo de su reclusión. 

En 2008, la Comisión de Asuntos Indígenas para la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, encabezada por Marco Matías Alonso, señaló que “tanto el gobierno federal como las visitadurías de la Comisión Nacional de Derechos Humanos eluden las normas para proporcionar un traductor a los inculpados, por lo que muchos de ellos purgan sentencias indebidas”. 

La falta de asesoría jurídica y apoyo institucional ha propiciado que muchos indígenas monolingües sean víctimas de injusticia, situación que se agudiza en las grandes ciudades ante la ausencia de defensores de oficio o traductores que asesoren a los indígenas en su lengua. 

En el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, presentado en 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se destaca que los juicios en los que los indígenas se ven involucrados frecuentemente están plagados de irregularidades, “no solamente por la falta de intérpretes y defensores capacitados, sino también porque el ministerio público y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas indígenas. En ocasiones, las sentencias dictadas están fuera de toda proporción con los delitos imputados, como sucede en los casos vinculados con delitos ambientales o contra la salud, o a las leyes federales de armas y de telecomunicaciones”.

Asimismo, este documento revela que existen irregularidades en las averiguaciones previas, y que “es práctica ampliamente generalizada la detención de sospechosos o presuntos delincuentes sin orden de arresto, la detención preventiva por un tiempo que excede el estatutario, el allanamiento de morada, el robo de pertenencias de las víctimas y otros abusos y negación del debido proceso, de los cuales son culpables las policías municipales y estatales, y a veces la policía preventiva e incluso elementos del ejército”.

Aunque la cifra de indígenas encarcelados es un aproximado —toda vez que ha predominado el aspecto lingüístico en el criterio de identificación—, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas estima que la mayoría de éstos se ubican en cárceles de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Puebla, seguidos por penales de Coahuila, Aguascalientes y Tamaulipas. Además, prevalece la falta de servicios médicos y psicológicos; de espacio, teléfonos y alimentos.

Aunado a esta realidad, ha surgido un fenómeno de suma importancia: los presos indígenas en las fronteras. La Comisión de Asuntos Indígenas estima que “en las cárceles de Estados Unidos se concentra un número aproximado de 200,000 migrantes mexicanos, y una buena parte de éstos son indígenas que abandonaron sus lugares de origen para buscar una mejor vida para ellos y sus familias”. Si bien el gobierno mexicano no cuenta con cifras exactas, la Comisión reporta que alrededor de 20,000 indígenas se encuentran presos en cárceles norteamericanas. 

La pobreza, la escasez de servicios y recursos, el desempleo y la falta de alternativas son factores que han incitado a muchos indígenas a migrar en busca de mejores oportunidades. Si bien en el proceso muchos de ellos violan una o varias leyes, ya sea por desconocimiento o por desesperación, es común que la falta de asesoría, la discriminación de la que son objeto —aun cuando existen ordenamientos jurídicos que protegen sus derechos— y el desamparo jurídico al que son sometidos, agraven su situación.

En su artículo segundo, apartado A, fracción viii, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los indígenas al pleno acceso a la jurisdicción del Estado. “Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Asimismo, la Ley Federal de Defensoría Pública, reformada en 2007 por la Cámara de Diputados, “obliga a las autoridades y juzgados penales a contar con traductores en casos donde estén involucradas personas que hablen alguna lengua indígena”.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2003, precisa en su décimo artículo que el “Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes […] Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura”.

A pesar de la existencia de diversos ordenamientos jurídicos que resguardan sus derechos, muchos indígenas continúan presos sin haber tenido un juicio adecuado y sin contar con la asesoría jurídica necesaria para comprender el proceso por el que atraviesan. En muchos casos, esta situación obedece a la escasez de traductores y a la falta de certificación de los mismos.

En el Informe especial sobre los derechos de las comunidades indígenas residentes en la ciudad de México 2006-2007, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se destaca la necesidad de que el derecho al traductor y a la defensa que considera los factores culturales “se haga valer desde el inicio de la averiguación y, en todo momento, de manera universal para cualquier indígena, tanto en su calidad de probable responsable como de víctima del delito, y no sólo a los que por su capacidad de comprensión, apoyo de la defensa o buena voluntad del ministerio público logren reclamarlo. Para ello, se requiere de una política consistente en esta materia y no solamente de normas aisladas”.

Dicho informe propone al jefe de gobierno del Distrito Federal que se tomen “las medidas pertinentes para que el servicio de defensoría de oficio que se brinda cuente con abogados y abogadas indígenas, de preferencia bilingües y especialistas en derecho indígena, para garantizar el derecho que tienen los indígenas a una defensa adecuada”, propuesta que cabría hacer extensiva a toda la República mexicana, a fin de garantizar una adecuada impartición de justicia para este sector de la población.