Marzo de 2009
Año V, Número 39


Ley de la memoria histórica: el derecho de opción a la nacionalidad española

"España le debe mucho a México, y si esto nunca se olvidara, no habría que hacer memoria histórica pues se tendría la suficiente para recordarlo. La acogida y generosidad que mostró México -y el presidente Cárde-nas- con los exiliados españoles y con los cientos de refugiados en la triste etapa de la historia de España, es un gesto que quizá nunca pueda agradecerse lo suficiente", consideró María Ángeles Sánchez Jiménez, catedrática de la Universidad de Murcia, España.

Durante su participación en el ciclo de conferencias organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Sánchez Jiménez dictó la ponencia "Ley de memoria histórica: el derecho de opción a la nacionalidad espa-ñola", en la que habló de los beneficios de esta ley y las posibilidades que brinda a los descendientes de españoles en México y el mundo.

Sánchez Jiménez es doctora en derecho por la Universidad de Murcia y especialista en derecho de ex-tranjería e internacional con temas relativos a menores y su protección. Es autora, entre otras obras, de La doble imposición internacional en materia de sucesiones y donaciones, La doble imposición internacional en la Unión Europea. Especial consideración del Impuesto de Sociedades y Ejecución de sentencias extranjeras en España: Convenio de Bruselas de 1968 y procedimiento interno. Además, ha escrito numerosos artículos especializados y diversos capítulos de libros.

De acuerdo con la especialista, los fundamentos jurídicos de esta ley parten del artículo 42 de la Constitución española, el cual "atribuye al Estado la obligación de proteger a los trabajadores españoles en el extranjero y orientar la política hacia su retorno. Ese orientar es facilitar la transmisión y conservación de la nacionalidad española".

Para lograrlo, se implementó la ley 40/2006 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, "la cual fue diseñada para garantizar la protección de los derechos de los españoles residentes en el extranjero; pero en su disposición adicional (2ª) se estableció que el gobierno, en un plazo de seis meses, debería promover una regulación para que los descendientes de los españoles de origen pudieran acceder a la nacionalidad española".

Con el fin de dar cumplir esta disposición -continuó María Ángeles Sánchez-, "el 27 de diciembre de 2007 se publicó la ley 52/2007, donde se reconocen, amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. Una larga denominación que, para simplificarla, se le designó como la Ley de la Memoria Histórica".

Aunque el derecho de opción a la nacionalidad española favorece a los extranjeros que presentan un im-portante grado de vinculación con España, la especialista considera que existen dos diferencias fundamen-tales. La primera es el hecho de que "ahora los españoles de origen tienen la posibilidad de atribuir su na-cionalidad a sus hijos desde el momento del nacimiento, a los hijos aún no nacidos y a los hijos futuros -no se aplica a los que ya han nacido; para ellos existe otra opción-. La segunda alude a los españoles que no lo son de origen, los cuales ya no pueden ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad, como ocurría antes".

"Además, se atribuye el derecho de opción a las personas cuyo padre o madre hubieran sido origina-riamente españoles, incluidos los hijos de los emigrantes. Pero el problema de este supuesto, y de la crítica justificada, es que se exige el requisito del nacimiento en España del padre o la madre, con la consecuencia de que deja fuera del derecho de opción a los hijos de españoles de origen, cuando el padre o la madre no hubieran nacido en España".

En cuanto a los nietos, el código civil no es generoso. En opinión de la investigadora: "para que el nieto de un emigrante español pueda optar por la nacionalidad española, es necesario que sea menor de edad cuando el padre o la madre recuperen o adquieran por opción la nacionalidad española, y sólo lo puede hacer a los 20 años. Aunque la novedad de esta ley es que ahora los nietos tienen la posibilidad de optar por la nacionalidad española. Para ello, deben probar que su abuelo salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, porque así se presume de inmediato que salió por exilio político, lo que facilita el acceso al derecho de opción".

BENEFICIARIOS DE LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA

La disposición adicional séptima de la citada ley prescribe lo siguiente:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Por consiguiente, hay tres tipos de solicitudes de la nacionalidad española de origen, según la citada disposición adicional séptima de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, y son los siguientes:

1. Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada disposición adicional séptima, es decir, por las "personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles" (Anexo I).

2. Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 2 de la citada disposición adicional séptima, es decir, "los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio" (Anexo II).

3. Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada o Consulado General de España, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen, si lo consideran conveniente (Anexo III).

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.