Octubre de 2008
Año IV, Número 35


DOCUMENTALIA

Documentos para la historia de las bellas artes en México

Testamento de Manuel Tolsá, Año de 1807* 

Protocolo de instrumentos públicos del escribano de S. M. D. Luis Calderón

En el nombre de Dios todo poderoso, Amen. Yo Dn. Manuel Tolsa natural de la Villa de Enguera, Reyno de Balencia, escultor de Cámara de S. M. Director gral. de la Rl. Academia de Sn. Carlos de esta corte, vezino de ella, y de quarenta y nueve años de edad, hijo legitimo matrimonio de D. Pedro Juan Tolsa y Da. Josefa Sarión y Gómez, difuntos, naturales qe. también fueron de dcha. Villa; hallandome por la divina misericordia sano y en mi juicio, creyendo y confesando, como firmemte. creo y confieso, el altísimo e inefable misterio de la Beatisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Sto. tres personas qe. aunque realmente distintas, tienen los mismos atributos; y son un solo Dios Verdadero con una misma esencia; y todos los demas misterios y sacramentos qe. cree y confiesa ntra. Sra. Madre Iglesia Catolica Apostolica Romana, en cuya verdadera fe y creencia hé vivido, vivo, y protesto vivir y morir como fiel catolico cristiano: tomando por mi intercesora y protectora a la siempre Virgen é inmaculada serenisima Reyna de los Angeles Maria Santisima Madre de Dios y Señora nuestra, y por medianeros al Santo Angel de mi guarda, los de mi nombre y devoción, y demas de la Corte Celestial, para qe. impetren de ntro. Sor y Redentor Jesucristo qe. por los infinitos meritos de su preciosisima vida, pasión y muerte, me perdone todas mis culpas, y lleve mi Alma á gozar de su beatifica presencia; y teniendo la muerte qe. es tan precisa y natural en toda criatura humana, como incierta la hora (1), para estar prevenido con disposición testamentaria quando llegue, resolver con maduro acuerdo todo lo concerniente al descargo de mi conciencia, evitar con la claridad las dudas y pleytos qe. por su defecto pudieran suscitarse después de mi fallecimiento, y no tener á la hora de este ningún cuidado temporal qe. me obste pedir á Dios con todas veras la remisión que espero de mis pecados: Otorgo mi testamento en la forma sigte.

1ª Encomiendo mi alma á Dios ntro. Sor. qe. la crió de la nada, y mando el cuerpo á la tierra de qe. fué formado; el qual amortajado con el havito qe. elijan mis albaceas, se sepultará en la Iglesia y lugar qe. pareciere á los mismos, pues á su arvitrio lo dejo con lo demás tocante á mi funeral (2).

2ª Lego por una vez para la conservación de los Santos Lugares de Jerusalén; redención de cautivos cristianos; nuestra Señora de Guadalupe del Reyno qe. se venera en su Santuario extramuros de esta Corte, y casar mugeres huerfanas y pobres, qe. son las mandas forzosas ultimamente declaradas, a un peso para cada una con las que aporto dho. qe. pudieran pretender a mis bienes: y en quanto á las piadosas de qe. me ha instruido el pte. Exmo, conforme á la circular del Supremo Gobierno, reservo determinar lo qe. sobre ello me ocurra durante mi vida.

3ª Declaro haver pasado á este Reyno con el empleo de Director de Escultura el año de mil setecientos noventa y uno (3), y qe. en el noventa y cuatro me casé legitimamente con Da. Luisa Sanz Telles Girón, en cuyo matrimonio hemos tenido por hijos á Dn. Eugenio, Dn. José, Da. Maria Ignacia, Dn. Manl. Cirilo, Da. Leonarda, Dn. Mariano y Dn. Dionicio Anto., amas de Dn. Matias de Tolsa Sanz, qe. fué el primero, y murió de año y cinco meses, los que existen en la pubertad, é infancia de los quales, y de los demás, qe tubieremos en adelante, usando de las facultades que me confiere la Ley 3ª. Tit. 16 part. 6ª. Nombro á la referida mi muger por tutora y curadora interin permanesca viuda; y en atencion á su buena conducta, aplicación govierno y amor maternal qe. les profesa, y á qe. por consigte. cuidará con el mayor zelo y vigilancia de la conservación y aumento de sus bienes, la relevo de fianzas, y consigno frutos por alimentos para su crianza y manutención; y suplico al Sor Juez ante quien se presente testimonio de esta clausula, apruebe y confirme dho. nombramto. y le dicierna el encargo con la relevación y consignación mencionada pr. qe. asi es mi voluntad.

4ª Declaro igualmte. qe. cuando contrage dho. matrimonio no teniamos ni yo, ni la expresada mi mujer, caudal ni bienes algunos; y qe. los qe. en la actualidad poseemos son adquiridos en él, y deben reputarse por gananciales (4) para partirse á la susodha. con respecto á qe. ha concurrido con la mayor eficacia y cuidado al cumplimto. de sus deveres, y á la conservación y aumento de aquellos.

5ª Mando qe. de la maza total de dhos. mis bienes (5) separada la mitad de gananciales, se saquen dos mil pesos qe. se impondrán á rédito de un cinco por ciento con el mejor seguro, ó se reconocieran sobre las fincas qe. cuento por mias entre ellos, según paresca á mis albaceas; y los cien pesos anuales de su producto se entreguen por tercios á mi sobrina Sor Maria Joaquina del Espiritu Santo, profesa de Coro y velo negro, en el convento de Sta. Ines de esta Capital hija legitima de mi hermano Dn. Migl. Tolsa y Da. Joaquina Cortés difuntos, á la cual recogí voluntariamte. ocupando tal lugar con consideración a su horfandad y al vinculo qe. media, y la traje en mi compañia á este Reyno de edad de diez años, cuyas circunstancias y las personales qe la recomiendan me obligan á mirarla con amor, y hacerle, como le hago dho. legado; para qe. pueda auxiliarse durante su vida; después de la cual harán reversion y se incorporaran a mis bienes dhos. dos mil pesos, para qe. se distribuyan con igualdad entre mis herederos; sin qe. tenga acción ni otro alguno para disputarlo el citado convento ni otra persona, repuestos qe. se dirije inmediatamte. a la de la indicada mi sobrina; y de solo el redito para inbertirlo en lo qe. más necesite, y a qe. asi es mi voluntad.

6ª A la mencionada Da. Luisa Sanz mi muger, lego el remanente del quinto de mis bienes, el qual se deducirá después de excluido el importe del qe. se contiene en la anterior; que asi es también mi voluntad.

7ª En prevención de lo qe. puede ofrecerseme en lo sucesivo, pido al presente Exmo. qe. en él testimonio qe. debe darse de esta mi disposicion deje de ventaja diez ó dose ojas en blanco rubricadas con la qe. acostumbra, para asentar en ellas lo qe. tenga por conveniente, segun me vaya ocurriendo; y todo quando apareciere escrito y firmado por mi puño y letra con las Fhas. respectivas á los tiempos en qe. le execute como conveniente á mi ultima voluntad: mando se estime por tal, y su contenido se observe exactamte. como si aqui estubiere especificado.

8ª Para cumplir todo lo qe. contiene este testamento, y se contubiere en dhas. ojas en blanco. nombro por mis testamentarios en primer lugar a la mencionada mi muger Da. Luisa Sanz, y en segundo mancomunados, é insolidum, a ntros. hermanos políticos Dn. Anta. de Elias Sanz y Dn. Mariano Chanin, confiriendoles por el orden que ban nombrados amplia facultad, para qe. luego que yo fallesca se apoderen de mis bienes, vendan de los mas efectivos los precisos en publica almoneda ó fuera de ella y con su producto lo cumplan y paguen todo, cuyo encargo les dure el año legal, y aun mas tiempo si lo necesitaren: nombrando también a los dos ultimos, en la propia conformidad, por contadores pa. la hijuela de división y partición respectiva, y encargando a todos procedan en lo extrajudicial en ovio de demoras y gastos.

9ª Después de cumplido y satisfecho todo, en el remanente de todos mis bienes y dhos. presentes y futuros instituyo por mis únicos y universales herederos á los referidos Dn. Eugenio, Dn. José, Da. Maria Ignacia, Dn. Mani. Cirilo, Da. Leonarda, Dn. Mariano, y Dn. Dionicio Antonio Tolsa y Sanz mis siete hijos y de la dha. Da. Luisa Sanz mi muger, y á los demas descendientes de legitimo matrimonio qe. tubiere al tiempo de mi muerte y devan heredarme, para qe. los hayan conforme á lo dispuesto con la vendicion de Dios, y la mía.

10ª Y por la presente revoco y anulo todas las disposiciones testamentarias qe. antes haya formalizado por escrito, de palabra ó en otra forma, para qe. ninguna valga, ni haga fé judicial ni extrajudicialmente, excepto este testamento, y lo qe. constare de las ojas en blanco en los terminos asentados; qe. mando se tenga por tal, se cumpla en todas sus partes como mi ultima voluntad, ó en la forma qe. mejor lugar haya en dro. Así lo otorgo ante el presente Esno. de S. M. en esta Corte de México á catorce de Abril de mil ochocientos siete, siendo testigos Dn. Franco. Flores, Dn. Manl. Ramírez, Dn. José Ma. Quexo y Dn. Agustín y Dn. Franco. Fernández de esta vecindad. E yo el Esno. de S. M. qe. subscrivo doy fé conosco al otorgante y qe. firmo estando sano y en su juicio como va expresado. ?Ente. rengs. -meritos? y firmó ve. y lo enmendo. D. Dionicio Anto. Autenri ?Luis Calderón Essno. de S. M. ?rúbrica?Manuel Tolsa?rúbrica. (Es copia sacada del original).

* Publicado en Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, número 1, 1937. Se ha respetado la ortografía y la gramática originales.

(1) Manuel Tolsá murió el 24 de diciembre de 1816.
(2) Fue sepultado en la iglesia de la Santa Veracruz.
(3) El 28 de agosto el virrey de México comunicaba que el académico Arias había perdido la razón y pedía su remplazo. Manuel Tolsá, 1789, solicitaba la vacante de este establecimiento, abonándose como discípulo de Puyol y de Mena y como triunfador, segundo lugar en 1784, en materia de escultura en la Academia de San Fernando con su relieve la Entrada de los Reyes Católicos a Granada. Hasta 1790, 16 de septiembre, se hizo el nombramiento de director de Escultura de la Academia de San Carlos a su favor, previa consulta con el conde de Floridablanca, Manuel Álvarez y Juan Adán; este último recomendaba de esta suerte a Manuel Tolsá: "Tolsá es muy aplicado al estudio de la escultura, y desempeña con acierto las obras que se le encargan; además tiene el agregado de buen adornista, circunstancias que unidas, a las de joven y soltero, pueden facilitarle mayores progresos en su arte, continuando con la aplicación hasta aquí manifestada". Ese mismo año, 1790, se le hizo el nombramiento de académico de mérito de la Academia de San Fernando. Y al año siguiente, 26 de marzo de 1791, partía para Nueva España acompañando la colección de vaciados de las piezas griegas y romanas que venían para San Carlos.
(4) Sin embargo de lo aquí asentado por Manuel Tolsá, su viuda, María Luisa Sanz Téllez Girón, originaria de Veracruz, aparece contradiciendo este capítulo en su testamento fechado en 1826: 3ª -…Ítem: declaro que soy del estado viuda de D. Manl. Tolsá, director que fue de la Academia, el que cuando contrajo matrimonio no introdujo a él principal alguno, y Yo llevé a su poder alguna plata labrada…-5ª… Ítem: declaro por mis bienes la plata labrada que introduje al matrimonio las alhajas que existen y constarán de una memoria que adquirí por regalos que en lo particular se me hicieron en tiempo de mi marido, y cinco mil ps. Que le entregué a éste Que también adquirí por regalos, y no deben tenerse por gananciales, sino sólo de mi pertenencia".
(5) Las propiedades de Manuel Tolsá fueron las siguientes, según datos proporcionados por el señor arquitecto don Enrique Izaguirre Tolsá: las casas con los números 2, 3, 4, 5 y 6, y dos sin número de la calle de la Mariscala (hoy avenida Hidalgo) y que producían en 1813 la cantidad de 4,282 pesos por arrendamiento; las casas núm. 1, 2 del Callejón de Santa Veracruz (hoy 2 de Abril); casas números 1, 2 y 3 de la Calle del Puente de los Gallos (hoy Santa Veracruz); un solar con 4,396 varas, 3,087.06 metros cuadrados, en las calles de El Calvario (hoy avenida Juárez), y en el que formó un "Jardín Botánico" que habría de citar García Cubas en El libro de mis recuerdos, pág. 232; además existió una "Vecindad de la Purísima" situada a espaldas del Convento de San Diego, y otra casa en esquina.-En la casa número 5 del Puente de la Mariscala, llamada "Casa del Caracol", fundó Tolsá en 1808 con aportación de 2,400 pesos para la Sociedad, una fábrica de coches.