Junio de 2008
Año IV, Número 32


Género: derechos humanos y derechos de las mujeres
Lourdes Enríquez Rosas

El tema de los derechos humanos de las mujeres comprende una historia de lucha en contra de la violencia y el olvido. Violencia y olvido que provocaron que no fuera sino hasta 1975 cuando las Naciones Unidas, al celebrar el Año Internacional de la Mujer, reconocieran la muerte de 129 obreras que demandaban igualdad de salarios y jornadas de diez horas de trabajo en una fábrica textil de Nueva York. Violencia y olvido que causaron que no fuera sino hasta 1982 cuando se conmemorara el Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer y se reconociera que la violencia de género es un fenómeno universal que implica una trasgresión de los derechos humanos.

De esta forma, la celebración del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, y del 25 de noviembre como Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer, es el resultado de intensos cuestionamientos sociales por parte de los movimientos femeninos, desde las sufragistas hasta el feminismo de la diferencia. Tales cuestionamientos atraviesan los valores convencionales expresados en el individuo abstracto universal, visualizado generalmente como masculino, así como la gran influencia que éste ha ejercido en la conformación de sistemas de representación ideológicos y normativos, que favorecen la condición de desigualdad padecida por la mujer en nuestras sociedades y que influyen de manera preocupante en el contexto jurídico, político y sociocultural en que se desarrolla su cotidianidad.

Hablar de la humanidad de las mujeres en lo abstracto no es difícil; es en lo concreto donde nos podemos dar cuenta de que la humanidad de las mujeres todavía no forma parte natural de la conciencia colectiva.

En este panorama, el concepto de derechos humanos estuvo limitado a la relación individuo-Estado y a las violaciones ocurridas en el ámbito público. Ello determinó, entre otras cosas, que durante años la violencia intrafamiliar y sexual contra las mujeres no fuera considerada como una violación a los derechos humanos. No obstante, debido al cuidadoso desarrollo teórico de estos derechos, así como a las demandas de los grupos organizados de mujeres, las normas internacionales han incorporado la protección de sus derechos, concibiéndolos como estado de cosas, intereses o necesidades, cuya satisfacción debe exigirse tanto al Estado como a los particulares.

Es importante señalar que los derechos humanos constituyen un límite a la soberanía del Estado. En este sentido, los tratados internacionales de derechos humanos indican obligaciones de los Estados para con las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. En consecuencia, si una persona sujeta a jurisdicción estatal sufre una infracción o perturbación indebida, y los medios o recursos internos no restablecen sus derechos, queda abierto el camino para invocar la protección internacional.

La campaña mundial por los derechos humanos de las mujeres surge de los debates y propuestas de muchos países para intervenir en el universo de los derechos humanos y transformarlo, con el fin de poder afirmar que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Dicha campaña fue el resultado de un esfuerzo concertado por reinterpretar y expandir el marco de los derechos humanos a la luz de las experiencias y perspectivas de las mujeres. Como un aspecto central de este movimiento, los testimonios personales de mujeres de todo el mundo, presentados ante las conferencias mundiales de Viena (1993), El Cairo (1994), Copenhague (1995) y Beijing (1995), jugaron un papel crucial en visualizar y esclarecer el significado de las violaciones a los derechos humanos en la vida cotidiana de las mujeres desde diversos contextos políticos y culturales. Usando el formato del tribunal como metáfora y como instrumento de presión política, las audiencias de la campaña mundial ratificaron la consigna feminista de que lo personal es político, y retomaron el recurso de la narración de historias. Se reconoce la imposición masificada de sistemas de información como una comunicación vinculada al desarrollo capitalista de los medios; tal información se presenta a sí misma como verificable y cargada de una explicación que se puede olvidar, por lo que se convierte en algo desechable. La narración, en cambio, surge de la experiencia que se transmite de boca en boca y, al estar dirigida a la comunidad, ésta reconoce que la historia reclama ser recordada, lo cual inspira a quien la escucha a convertirse a su vez en narrador o narradora de la misma.

En relación con los derechos de la mujer, el instrumento internacional más importante es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, denominada CEDAW por sus siglas en inglés (Convention on the Eli-mination of all forms of Discrimination Against Woman), la cual fue adoptada por la asamblea de la ONU en 1979. Esta convención ha sido ratificada por la mayoría de los Estados que integran la ONU. Sin embargo, aún se requieren grandes esfuerzos para su efectiva implementación, pues sus alcances no han logrado incidir en aspectos procesales, es decir, en materia de procedimientos para la defensa de los derechos de las mujeres.

El segundo instrumento específico fundamental para los derechos de las mujeres es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará y aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1994. En su primer artículo, esta convención define la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Citar la bibliografía feminista publicada por la aprobación de la convención, es clave para interpretarla correctamente y advertir la gravedad del tema, así como sus implicaciones y alcances.

La ratificación de la CEDAW y su protocolo facultativo por parte de México en diciembre del 2001, no sólo implica el reco-nocimiento de los derechos humanos de las mujeres en el marco de una declaración; significa que se está dispuesto, como país, a generar los mecanismos que posibiliten su realización. Las comisiones unidas del Senado que aprobaron el protocolo, argu-mentaron que éste cobra plena vigencia, ya que la Constitución Política Mexicana, en sus artículos 1 y 4, consagra las garantías individuales de la no discriminación de cualquier tipo o motivación, así como la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.

Haber ratificado la CEDAW es reconocer que cada mujer puede acceder a mecanismos que garanticen sus derechos, es decir, que sí puede haber justicia para las mujeres. La CEDAW liga los derechos de éstas a los derechos humanos, y recuerda a la comunidad internacional que todos los tratados de la ONU conceden a hombres y mujeres tanto las mismas prerrogativas, cuanto la posibilidad de hacerlas exigibles. Esta convención determina qué instrumentos específicos fueron adoptados para promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres; reconoce que existe una amplia discriminación en contra de las mujeres al violar los principios de dignidad y sus derechos humanos; además, estipula que las prácticas discriminatorias impiden la participación de la mujer en todos los aspectos de la vida cotidiana y en las mismas condiciones que los varones, lo que afecta el bienestar de sus sociedades y de sus familias.

Los derechos humanos nacieron con vocación universalista; sin embargo, estaban pensados en clave masculina, por lo que resulta absurdo invocar esa universalidad y no atender a la mitad de la población mundial. Pues no debemos olvidar que hasta hace no mucho se consideraba a las mujeres como un particular de lo universal masculino; más aún, se pensaba en ellas como minoría. Éstas son ficciones ideológicas de gran fuerza, sobre todo en temas de poder y derechos. Por ello, ha resultado fun-damental haber desarrollado instrumentos específicos que contemplen en todos sus aspectos los derechos humanos de las mujeres.