Mayo de 2008
Año IV, Número 31


El derecho adquiere legitimidad a través de nuestros juicios morales:
Juan Antonio Cruz Parcero

"La idea de tener un derecho humano surge en el pensamiento filosófico; nace como una reivindicación moral de los seres humanos aún antes de convertirse en una idea jurídica. Su raíz la encontramos en el discurso moral, en una demanda ético-política de las personas por el reconocimiento de sus derechos como seres humanos", afirmó Juan Antonio Cruz Parcero, especialista en filosofía del derecho.

Al referirse a la vinculación de los derechos humanos con la moral, Cruz Parcero consideró que "existe una relación muy estrecha entre el ámbito jurídico y el moral. La noción de derechos humanos está directamente relacionada con el ámbito moral. Su devenir histórico es complejo; va desde la reivindicación de derechos abstractos hasta la de derechos concretos. Estas reivindicaciones se presentaron primero con un lenguaje político-moral, y más tarde se convirtieron en derechos de carácter jurídico".

En cuanto a los factores que dictaminan lo que es un derecho humano, el investigador señaló que existen varias teorías. "Una de las líneas más comunes es la inspirada en el pensamiento de Kant, que se funda en valores fundamentales como la autonomía, la libertad o la dignidad de la persona; remitiéndonos a esos valores es posible determinar cuáles son los derechos que le sirven al ser humano para ser autónomo, tener dignidad y ser libre. Para los autores que, por ejemplo, se apoyan únicamente en el valor de la autonomía, sólo los derechos que sirvan para proteger la autonomía valdrán como derechos humanos; los demás podrán ser derechos o valores de otro tipo, pero no derechos humanos".

Juan Antonio Cruz Parcero es doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España; investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas en el área de Filosofía del Derecho, y catedrático en el Posgrado de Derecho de la UNAM. Colabora con organismos de derechos humanos y es director de Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Pertenece a varios comités editoriales de revistas jurídicas, como el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (IIJ), Juez. Cuadernos de Investigación (UIA), Discusiones (Argentina), entre otros.

Es autor de El lenguaje de los derechos. Ensayo para una teoría estructural de los derechos (Trotta, 2007), Los derechos sociales desde una nueva perspectiva (CNDH, 2000) y El concepto de derecho subjetivo (Fontamara, 1999), y coeditor de Derechos sociales y derechos de las minorías (Porrúa, 2000). Además, ha escrito diversos artículos especializados para revistas nacionales y extranjeras.

¿Cómo se establecen los límites de lo humano?
-Cuando hablamos de seres humanos, en buena medida sabemos a qué nos estamos refiriendo. Somos distintos de otros seres vivos, como los animales o las plantas; por tanto, los límites de lo humano los podemos reconocer en lo que llamamos casos claros o centrales. El pensamiento filosófico y el relativo a los derechos humanos gira en torno a esos casos, que son los de personas con cierto desarrollo intelectual, que pueden ejercer sus capacidades y facultades; es lo que llamaríamos seres humanos racionales adultos, son el caso prototípico.

En ese aspecto sabemos a lo que nos referimos con lo humano; sin embargo, los problemas se originan cuando extendemos el significado más allá de este caso central o claro. Conforme nos apartamos de los casos centrales, aparecen otros sujetos que relacionamos con lo humano, porque se parecen mucho al caso central. Por ejemplo, los niños: ellos pertenecen a lo humano aunque no tengan las características de este humano adulto desarrollado.

En el caso de las personas que paulatinamente pierden sus facultades porque contraen alguna enfermedad, entran en estados de vejez o padecen enfermedades mentales, ¿qué pasa? Nos preguntamos si son humanos o si han dejado de serlo porque pierden estos signos característicos. Convencionalmente asumimos que cuando un sujeto pierde sus facultades mentales esto equivale a la pérdida de la vida. En México y otras partes del mundo, la muerte se declara cuando han cesado las actividades cerebrales. La muerte cerebral equivale a la muerte tal cual, jurídicamente hablando. No importa que el cuerpo siga con vida; suponemos que el ser humano -en tanto concepto moral- ha dejado de existir. Ahí ha dejado de considerársele un ser humano, una persona.

El aborto es otro ejemplo. ¿En qué momento consideramos que un ser humano -en términos morales, no biológicos- comienza a existir? En la discusión del aborto está claro que buena parte de los que estamos a favor de una ley que despenaliza el aborto en las primeras doce semanas -como la aprobada hace un año en el D.F.-, estimamos que un ser humano en términos morales empieza a existir a partir de las veintidós semanas de embarazo, o incluso después. ¿Por qué en ese momento? Porque el feto sólo comienza a tener algunas funciones neuronales importantes en la semana veintidós. La ciencia nos dice que aproximadamente en ese instante puede comenzar a tener dolor y placer, lo que ya representa un dato psicológico relevante. Antes de este periodo no presenta todavía ningún rasgo moral relevante, lo que no quiere decir que biológicamente no pertenezca a nuestra especie o que no tenga un código genético semejante al de otros seres humanos.

Entonces, la pregunta sería: ¿qué abarca lo humano? Ahí diferimos, pese a tener actualmente coincidencias respecto al eje central que nos reconoce como seres humanos. Hay que recordar que en épocas pasadas, a los negros, a los miembros de algún grupo racial o religioso específico, a las mujeres, etcétera, no se les reconocía como seres humanos. Pero hoy en día existe gran consenso: a ningún ser humano consciente, con cierto tipo de capacidades desarrolladas y formadas, se le puede excluir de un trato humano; y lo mismo vale para los niños.

¿Qué relación existe entre el derecho y la moral o la ética?
-Mucha. La moral y la ética se pueden usar como sinónimos, aunque hay algunos autores que las distinguen: describen a la moral como el conjunto de normas morales y a la ética como la disciplina que estudia esas normas. La ética es la disciplina que estudia la moral. Pero esta distinción no siempre es usada así.

El derecho es un orden normativo con el que la sociedad establece normas (reglas o principios), las cuales sirven para guiar nuestro comportamiento; empleándolas podemos realizar juicios críticos de conductas y conformar así nuestras expectativas sobre la conducta de los demás. A diferencia de otros órdenes normativos, en el derecho podemos tener un cambio intencional de estas normas, lo que otorga al derecho cierta autonomía respecto de órdenes morales. Pero esto no quiere decir que esté aislado de la moral.

La moral es otro sistema normativo que nos indica lo que es bueno o malo, cómo debemos actuar o comportarnos. La moral se relaciona con el derecho porque en este último nos guiamos por algunos ideales morales que queremos reproducir; es decir, el derecho nos sirve para guiar nuestras conductas adecuándonos a ciertas reglas y principios que conforman un marco legal, pero aspiramos por lo menos a que este marco legal respete algunas ideas básicas de justicia. Este nexo con la justicia es lo que hace que el derecho tenga esa conexión necesaria con la moral.

Esto ha causado muchas discusiones en torno a si las normas injustas son jurídicas o no, si puede haber un derecho injusto o no. Puede haber un derecho injusto -con algún grado de injusticia-, quizá eso no le quite el que sea derecho, aunque también diríamos que un sistema de normas que se alejara mucho de la justicia o que ni siquiera pretendiera ser justo para algunos, difícilmente podríamos verlo como derecho. El derecho, por ejemplo, sirve para regular la fuerza, para que algunas personas o grupos puedan ejercer la fuerza sobre otros; esto forma parte de la realidad del derecho, pero lo importante aquí es que este uso de la fuerza se practique a la luz de criterios de justicia.

Es así como el derecho adquiere legitimidad a través de nuestros juicios morales positivos.

¿Los derechos humanos deben establecerse y hacerse valer desde una perspectiva jurídica o desde un aspecto ético o moral?
-No se pueden excluir. Los derechos humanos son pretensiones morales, son reivindicaciones morales con un fundamento filosófico. Por tanto, es imposible renunciar a esos reclamos. Cuando demando el derecho a la salud, a la vida, a la integridad, normalmente no tengo que citar ninguna disposición jurídica para hacerlo; la fuerza de esa exigencia es su propio contenido moral, que reconocemos. Ésa es la fuerza de los derechos humanos. Los seres humanos vivimos en sociedades complejas y tenemos relaciones de poder igualmente complicadas; el ámbito jurídico es indispensable para pasar de ese reclamo moral a un reclamo que tenga mayor respaldo. El aspecto jurídico del reclamo es muy importante, porque se le agrega el poder y reconocimiento de las instituciones, de la organización social; también de la violencia, de la fuerza que puede ejercer el Estado a través de sus mecanismos judiciales y policiacos para que haga valer esa exigencia.

Si queremos lograr eficacia, lo primero que debemos hacer es reconocer que el reclamo tiene ese aspecto moral y que en ocasiones se requerirá de la fuerza del Estado para conseguirlo. Además, cuanto más amplio sea el conocimiento y respeto de esos derechos, menor será la fuerza que se emplee por parte del Estado.

El aspecto jurídico es importante, pero es un refuerzo de la moral. El respeto a los derechos humanos lo tendremos cuando la gente los reconozca, independientemente de que existan o estén plasmados en documentos legales. Las instituciones judiciales, el Estado o el derecho funcionan bien cuando en la sociedad existe cierto grado de respeto de los valores morales básicos; cuando no, la fuerza del Estado resulta insuficiente para imponer cualquier tipo de normas. La fuerza de los derechos humanos no descansa sólo -ni principalmente- en la coerción que el Estado puede llegar a imponer, sino en el respeto que se tenga de los valores o razones morales que están detrás de tales derechos. Sin embargo, cuando existe cierto tipo de violaciones a los derechos, cuando determinados individuos o grupos no respetan tales derechos, difícilmente se les puede convencer de que cambien sus actitudes, si no se hace uso de la fuerza del Estado. Muchas veces tampoco podemos esperar a convencerlos "por las buenas", como se dice, sino que tenemos que persuadirlos con la amenaza del uso de la fuerza, con la amenaza de la aplicación de sanciones.

¿La Declaración de los Derechos Humanos se conforma como deberes éticos y morales, o como normas jurídicas que generalizan los derechos ciudadanos?
-La Declaración de los Derechos Humanos se puede ver como el paso del discurso moral al jurídico. Es una especie de conexión entre los dos discursos. Para lo que ha servido este documento -y otros posteriores-, por un lado, es para lograr un consenso internacional respecto a los derechos. En la medida en que aparezcan los derechos en una declaración, en un documento que se ha traducido a casi todos los idiomas, se están difundiendo esos derechos y se gana consenso sobre su validez. Por otro lado, funciona como inspiración o ejemplo para que otros documentos domésticos reproduzcan todos estos derechos e instrumenten mecanismos jurídicos para su concreción y cumplimiento.

Cada país va adaptando en sus constituciones y leyes estos derechos humanos. Algunos lo hicieron desde el siglo XVIII, otros en el XIX y la mayor parte en el XX. En la medida en que se hagan jurídicos estos derechos, tendrán mayor precisión y se desarrollarán localmente. A su vez, esos desarrollos locales generarán documentos internacionales.

¿Cuáles son los aportes y carencias de esta declaración?
-Los aportes son muchísimos. El más importante fue orientar nuevamente el valor de lo humano, de la dignidad del ser humano como una pieza clave del nuevo orden internacional que se estaba formando después de la Segunda Guerra Mundial. En una época en la que se habían vivido los crímenes más horrendos; una guerra terrible donde se negaron todos los valores humanos y el ser humano se degradó de una manera difícil de concebir -no sólo por parte de los nazis; también de los aliados que hicieron atrocidades en contra del pueblo alemán, bombardeando ciudades enteras, o como el caso de los bombardeos norteamericanos a Hiroshima y Nagasaki-, anteponer el valor humano como uno de los ejes fundamentales constituyó un gran aporte.

Este documento ha servido para que naciones que estaban muy alejadas ideológicamente, se acerquen y compartan un mismo catálogo de normas y de principios básicos con otros pueblos. Ése ha sido el gran aporte: generar una especie de consenso internacional sobre el valor de esa declaración de derechos humanos.

No quiere decir que exista unanimidad o que en todos los Estados que han firmado la declaración se entienda y acepte en el mismo grado. No significa que se compartan todas las ideas o se tenga una misma interpretación de ellas. Pueden existir diferentes maneras de entender la declaración o de sentirse vinculado con ella, pero no debe perderse de vista que ha logrado amplio consenso y mayor respeto a los derechos humanos.

Entre sus deficiencias encontramos -un poco en retrospectiva- limitaciones en la redacción. Debemos recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es obra de un pequeño grupo de personas. Su elaboración ocurrió durante los primeros años de la posguerra, cuando estaba declarada ya una guerra fría entre los aliados y el bloque soviético. Como documento histórico tiene entonces una serie de limitantes que diversos autores contemporáneos han destacado; por ejemplo, concebir como un derecho humano -junto a los grandes derechos como la libertad de expresión, la vida, la integridad, etcétera- las vacaciones pagadas es algo difícil de entender si olvidamos el momento histórico en que surge. Cuando se redactó, el bloque socialista quiso introducir una serie de reivindicaciones, muchas de las cuales son benéficas porque representaron la base de los derechos sociales, pero en otras se excedieron introduciendo derechos laborales que no son universales.

A pesar de ello, es un documento histórico, y hay que comprenderlo como tal. Buena parte del desarrollo de otros documentos, de pactos internacionales de derechos civiles, políticos, sociales y culturales, proviene de la declaración. Los derechos humanos ahora están en muchos otros tratados.

¿Cómo lograr una convivencia humana que respete los derechos individuales y los colectivos de cualquier sociedad?
-No es fácil. En el ámbito internacional debe existir mayor solidaridad entre las naciones, y reglas claras. Tenemos que ser capaces de construir instituciones internacionales; rebasar nuestro parámetro actual, que es la Organización de Naciones Unidas. Superar estas organizaciones, dotarlas de mayores facultades. Transformarlas para que no estén controladas por unas cuantas potencias. Conforme se supere esa barrera organizacional tendremos un orden internacional más equitativo, justo y sensible; con mayor capacidad de acción y reacción a través de la prevención y no de la violencia. Luchar por esa equidad permitirá socializar la dignidad del ser humano y traducirla a hechos reales.