Mayo de 2008
Año IV, Número 31


Propiedad intelectual

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM, a través del Instituto de Investigaciones Filológicas (IIFL), ofreció una serie de pláticas sobre propiedad intelectual. Los abogados: Jesús García Moncada, subdirector de Propiedad Intelectual; María de los Ángeles Guerrero, responsable del Departamento de Derechos de Autor, y Rubén González Galindo, encargado del Departamento de Propiedad Industrial y Transferencia de Tecnología, participaron en el encuentro y hablaron sobre las políticas y las instancias facultadas para su aplicación.

En su ponencia "Propiedad intelectual", Jesús García Moncada explicó que el derecho de la propiedad intelectual tiene dos elementos fundamentales: "El primero es el derecho moral, el cual implica la paternidad de una persona con respecto a una obra; es decir, el vínculo entre el creador y la obra en específico. Este derecho se puede transmitir a los derechohabientes o a las personas que sucedan al autor. También existen los derechos patrimoniales, relacionados con la explotación económica de la obra: su distribución, la presentación y la cantidad que reciben por utilizarla".

Al referirse a la situación jurídica de la Universidad en esta materia, García Moncada expresó que "la UNAM está regulada por la Ley Federal de Derecho de Autor, por disposiciones federales para la actividad editorial y por acuerdos que también norman este aspecto editorial. La oficina del abogado general es la única instancia que protege los derechos de autor, la cual, en virtud de la Ley Orgánica y del estatuto general, delega la facultad de representación para efectos de proteger, amparar y cuidar la propiedad intelectual".

Mantenemos comunicación "con las entidades que generan esta actividad editorial, y con los reguladores de tales circunstancias. Por ejemplo, tratamos con la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, que tiene que ver directamente en esto pero carece de representación legal, así como con el Consejo Editorial".

En su oportunidad, María de los Ángeles Guerrero afirmó que, "de acuerdo con la Ley Federal de Derecho de Autor, el autor es la persona física que crea una obra literaria o artística, y el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de una obra artística o literaria y le concede prerrogativas de carácter personal y pecuniario. En este caso, los primeros serían los derechos morales y los segundos los patrimoniales".

Durante su participación -titulada "Derechos de autor"-, la abogada explicó que los "derechos morales son aquellos que tiene la persona física; son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Dentro de ellos encontramos, por ejemplo, el derecho de los autores sobre los créditos de su obra; el oponerse a que se mutile, deforme o altere la misma, ya que sólo él puede hacerle algún cambio. También puede oponerse a que se le adjudique una creación ajena".

"En el caso de la Universidad, los derechos patrimoniales -que son la facultad de explotar la obra- los adquiere la propia institución, porque las obras que generan los universitarios las realizan como parte de su trabajo, por un salario. La vigencia de estos derechos abarca toda la vida del autor, más cien años después de su muerte. Cuando existen varios autores o coautores, el tiempo se empieza a computar a partir de la muerte del último de los autores. Una vez transcurridos los cien años, la obra entra a dominio público".

Cuando la Universidad no cuenta con recursos para editar una obra, Guerrero explicó que "se acude a alguna editorial que pueda realizar el trabajo. Los investigadores se acercan a las editoriales y buscan la que más les convenga; pero la facultad de la obra le corresponde a la Universidad. Se firma un contrato que otorga a los autores el derecho de recibir regalías si se genera algún ingreso por la venta de las obras. Estos pagos, de acuerdo con las disposiciones generales que rigen la materia editorial de la UNAM, son de un 10% sobre el precio de venta de las obras. En este acuerdo queda claro que si existe venta, el investigador puede recibir regalías; pero los derechos patrimoniales pertenecen a la Universidad".

Por lo que toca a los derechos de las obras en Internet, éstos son iguales que si se tratara de una obra impresa. "En la actualidad es muy fácil copiar una parte, o la totalidad, de una obra montada en línea sin dar crédito, pero se está causando un perjuicio al titular de los derechos patrimoniales y en ocasiones al propio autor. Por ello, se debe siempre citar la fuente y no se debe alterar el contenido".

En su intervención -"Propiedad industrial y transparencia de tecnología"-, Rubén González Galindo manifestó que en el Jurídico se maneja todo lo que se refiere al uso de marcas y al registro de patentes. "Uno de los problemas más frecuentes con algunos institutos, sobre todo en la publicación de libros, es el uso del escudo de la UNAM. Todos los logotipos que emplea la Universidad se encuentran registrados como marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Este registro da el derecho de uso exclusivo a la UNAM".

"Como persona moral, la Universidad es la dueña de las marcas. Nadie más puede utilizar esos logotipos. El escudo de la Universidad es el más recurrente en las portadas, independientemente de que se imprima el logotipo de los institutos que editan el libro. El problema radica en que existen investigadores que participaron como autores en la elaboración de un libro, pero lo publican en una editorial como personas físicas independientes de la Universidad. Se llevan la publicación, pero al ser investigadores de la Universidad quieren imprimirle el escudo; esto no es válido".

"El investigador debe solicitar la autorización a la Universidad para utilizar el logotipo, tanto el de la UNAM como el de su instituto, y la instancia facultada para otorgar esos permisos es la Dirección General de Patrimonio Universitario. Desde 1997, cuando se instauró un programa de licenciamiento de marcas dentro de la UNAM, se registran todos los logotipos universitarios y la Dirección General de Patrimonio Universitario autoriza su uso".